Resolución 2247/2022
Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 3/4 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 20 de abril de 2022, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 12 de julio de 2022, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos allí consignados.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 115/94 “E”.
Que en el RE-2022-100285768-APN-DGD#MT de autos, obran las escalas salariales resultantes de los incrementos acordados en los acuerdos precitados.
Que en el RE-2022-101212852-APN-DGD#MT de autos, obra una presentación efectuada por la empresa, en la que manifiestan que acompañan las escalas salariales correspondientes a los incrementos de marras, mediante el RE-2022-101214240-APN-DGD#MT, que en lo sustancial coinciden con las presentadas por la entidad sindical de marras, anteriormente mencionadas.
Que por lo expuesto, se aconseja la homologación de las escalas salariales presentadas por la entidad sindical y la presentación de la empresa como acta complementaria conjuntamente con los acuerdos mencionados en el primer y segundo Considerando.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los...
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