Resolución 148/2010

EmisorSecretaría de Politica Económica
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 34

GESTION PUBLICA y N'º' 928 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 16 de octubre de 2009 del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Administración Centralizada e. 21/10/2010 N'º' 125868/10 v. 21/10/2010 % 34 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Resolución N'º' 148/2010

Bs. As., 13/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0014652/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 25.156, la Resolución N'º' 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, la Resolución N'º' 14 de fecha 22 de febrero de 2010 del Secretario de PolÃtica Económica, la Resolución N'º' 30 de fecha 25 de febrero de 2010 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.156 dispone que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas, cuya envergadura supere los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($' 200.000.000), deben ser notificadas a la autoridad de aplicación.

Que en virtud de lo normado, corresponde la presentación y tramitación por los obligados ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo dispuesto y por la integración armónica de los ArtÃculos 6'º a 16 y 58 de dicha ley.

Que la transacción celebrada en el extranjero, bajo análisis en el expediente citado en el Visto, consistió en la adquisición por parte de las empresas TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., SINTONIA S.A., INTESA SANPAOLO, S.p.A. y MEDIOBANCA S.p.A., a través de la firma TELCO S.p.A., de la totalidad del capital social de la firma OLIMPO S.p.A.

Que la transacción se materializó mediante un acuerdo de compraventa firmado con fecha 4 de mayo de 2007 con las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA y SINTONIA S.p.A., entonces accionistas de la firma OLIMPIA.

Que concluido el estudio de la operación referenciada, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, recomendó a la autoridad de aplicación competente, sujeta a los lineamientos establecidos en su dictamen.

Que consecuentemente, el señor Secretario de Comercio Interior dictó la Resolución N'º' 483 de fecha 25 de agosto de 2009, donde dispuso subordinar la operación de concentración económica analizada, conforme lo establece el ArtÃculo N'º' 13, inciso b) de la Ley N'º' 25:156.

Que el acto administrativo, citado, fue recurrido judicialmente por las empresas intervinientes.

El mismo fue resuelto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 1 de febrero de 2010, ordenando la anulación de la mencionada Resolución N'º' 483/09 y disponiendo que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa la sustanciación pertinente.

Que a tal efecto, el señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas dictó la Resolución N'º' 82 de fecha 22 de febrero de 2010.

Que mediante dicho acto administrativo se indicó que resultaba imprescindible encomendar la resolución del Expediente N'º' S01:0014652/2009 (Conc.741) y sus agregados al señor Secretario de PolÃtica Económica, en los términos y de conformidad con la Resolución N'º' 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en virtud de ello, el señor Secretario de PolÃtica Económica, por medio de la Resolución N'º' 14 del 22 de febrero de 2010 resolvió: a) instruir a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a abstenerse de recurrir la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; b) dejar sin efecto las Resoluciones N'º' 483/09 y N'º' 3 de fecha 6 de enero de 2010, ambas dictadas por el señor Secretario de Comercio Interior; c) instruir a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para que, en virtud del pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico adopte las medidas necesarias a fin de reconducir el proceso.

Que como consecuencia de ello, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dictó la Resolución N'º' 30 de fecha 25 de febrero de 2010.

Que dada esta última resolución, las partes efectuaron una presentación ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que con fecha 13 de mayo de 2010, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, de oficio y como medida de mejor proveer, en virtud de lo...

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