Resolución 4369/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 17

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de CACCIABUE PABLO HORACIO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 20-06181825-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 2850769130000010045027, la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 20.681,15), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS DIECIOCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 18,28), para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 20.662,87).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 17 % % 17 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4366/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0358992/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 Tn.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 Tn.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno REUTEMANN, DANIEL RAMON, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 20-12720973-2, número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 0110448020044813214454 de la localidad de COLONIA LA BLANCA provincia de SANTA FE, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 11/24.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia âDetalle de Incumplimientoâ (Resolución General N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR