Resolución 835/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 47

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1'ºâ€”DeclárasehomologadoelAcuerdoobranteafojas9/10delExpedienteN'º1.374.981/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DETRABAJADORES DE LOS PEAJESY AFINES y H5 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N'º1.374.981/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.374.981/10

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1247/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL Entre H5 S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto F. Bacigaluppi, DNI 18.410.081, en su carácter de Apoderado, por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, “SUTPA”) con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano,

DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de Interior; y Marcelo Moschini, DNI 21.447.633, en su carácter de 1'º Vocal Titular, por la otra parte, en adelante ambas partes denominadas individualmente como “la Parte” y conjuntamente como “las Partes”, acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional, en adelante, el “Acuerdo”, que registra como antecedente el celebrado por las Partes en fecha 31/05/09 y que con las condiciones fijadas en el presente regirán la relación entre las mismas desde su suscripción:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores contemplados en la personerÃa gremial otorgada a SUTPA que prestan servicios en relación de dependencia de H5 S.A. en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial N'º2 todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Segunda: La Empresa abonará al Personal de Cobradores, Operadores de seguridad Vial, Balanceros, Técnicos y Maestranzas la suma de $300 (trescientos pesos) no remunerativos por única vez. Este concepto será abonado durante los primeros 20 dÃas del mes de enero de 2010. El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Tercera: La Empresa abonará $150 (ciento cincuenta) no remunerativos, en concepto de GuarderÃa, a todos los trabajadores de las categorÃas citadas en la cláusula Segunda, que tengan hijos menores de 6 (seis) años, circunstancia que deberá ser acreditada por los trabajadores a H5 S.A..

Este concepto será abonado conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales. El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Cuarta: Se acuerda duplicar la contribución del 1% (pactada en el acuerdo del 31/05/09) sobre las remuneraciones brutas liquidadas...

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