Resolución 4363/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 16

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo BARREIRO ANA MARIA MARCELA, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 27-12379480-5, número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 014036860166700634498, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 10.472,00) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 10.472,00) para cancelar parcialmente las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación parcial de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor detallado en el ArtÃculo 1'º, el cual fue establecido en la suma total de PESOS CERO CON CERO CENTAVOS ($ 0,00).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 16 % % 16 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4365/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0364840/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 Tn.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 Tn.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno CAVALIERI ARIEL GUILLERMO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 2026143390-8, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 3300542115420001275083, de la Localidad de CENTENO, Provincia de SANTA FE, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 17/32.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 43/44, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 53.407,20) a la que debe deducirse la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 7.671,51) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la...

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