Resolución 224 - E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 224 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 180.144/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 y 80/81 del Expediente Nº 180.144/16 lucen los acuerdos y a fojas 78/79 y 83/84 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1/2.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 692, de fecha 26 de noviembre de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1681, de fecha 11 de noviembre de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 77 y 82 del Expediente Nº 180.144/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su Personería Gremial por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 75/76 y su Anexo de fojas 78/79 a partir del día 1 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 80/81 y su Anexo de fojas 83/84 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente Nº 180.144/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 75/76 y 78/79 del Expediente Nº...

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