Resolución 224/2020
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo actuado en el Expediente N° 01267-11, Actuación N° 06/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE – COMERCIALIZACIÓN”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, para el Propósito 6.2.2 - “Importación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 439 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que la instalación COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - CAE - COMERCIALIZACIÓN se dedica a la venta de...
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