Resolución 1283/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 51

DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo N'º74/75, a partir del 1 de abril de 2010, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º1.390.245/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.390.245/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º74/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.390.245/10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1282/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En Buenos Aires, a los 14 dÃas del mes de junio de 2010, se reúnen los señores VÃctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, Ramón Antonio Paz,

Claudio Pereyra y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y la Sra. Natalia González y los señores Miguel Angel Queralto,

Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Santiago Blanco, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro GarcÃa.

En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO — Escala Salarial Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2010, conforme a las Escalas y Vigencias aquà convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1/12/09, los que regirán hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive. Dicho incremento se abonará en tres tramos, el primero de ellos, de un 20%, desde el 1-04-10 al 31-08-10, el segundo, de un 10%, desde el 1-09-10 al 30-11-10 y el tercero, de 5% acumulativo, desde el 1-12-10, sobre los valores vigentes al mes de noviembre 2010 y por el término de vigencia pactado. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorÃas y en los tramos aquà definidos, serán los siguientes:

CategorÃa convenio Abril 2010 Setiembre 2010 Diciembre 2010

Básico mes Valor Hora Básico mes Valor Hora Básico mes Valor Hora CategorÃa “4”: $ 2.673,60 $ 13,37 $ 2.896,40 $ 14,48 $ 3.041,22 $ 15,21

CategorÃa “3”: $ 3.026,40 $ 15,13 $ 3.278,60 $ 16,39 $ 3.442,53 $ 17,21

CategorÃa convenio Abril 2010 Setiembre 2010 Diciembre 2010

Básico mes Valor Hora Básico mes Valor Hora Básico mes Valor Hora CategorÃa “2”: $ 3.424,80 $ 17,12 $ 3.710,20 $ 18,55 $ 3.895,71 $ 19,48

CategorÃa “1”: $ 4.113,60 $ 20,57 $ 4.456,40 $ 22,28 $ 4.679,22 $ 23,40

CLAUSULA DE ABSORCION Los incrementos pactados en el presente acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2010, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acta Acuerdo Convencional del 20 de octubre de 2009, el que por este acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vÃa reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional, con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

Finalmente, las partes se comprometen a efectuar un monitoreo de las variables socioeconómicas y su eventual impacto en los contenidos aquà acordados, para el eventual supuesto en el cual alguna de las partes solicitara su revisión. En el marco del presente compromiso, ambas partes acceden abordar el tratamiento y análisis en torno distintas cuestiones de interés convencional recÃproco, entre otros el adicional por Antigüedad, planteado por la Representación Sindical en esta instancia.

SEGUNDO — Beneficios Sociales Se establecen los nuevos valores en concepto de refrigerio (Art. 20), Compensación Comida (Art. 21), y Subsidios, los que regirán a partir del 1 abril de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011 y conforme a las pautas que a continuación se indican:

Adicional Beneficios Sociales Abril 2010 ($) Set. 2010 ($) Dic. 2010 ($) Art. 20. Refrigerio (valor por dÃa) $' 5,80 $' 6,28 $' 6,59

Art. 21 Compensación por comida (valor por dÃa) $' 19,46 $' 21,09 $' 22,14

Subsidio por Fallecimiento Monto Monto Monto Padres, Suegros, Hermano menor a cargo, Hermano inválido $' 2.718,00 $' 2.944,50 $' 3.091,73

Cónyuge, Hijos, quien viva en Unión de aparente matrimonio $' 4.514,40 $' 4.890,60 $' 5.135,13

Trabajador $' 6.313,20 $' 6.839,30 $' 7.181,27

TERCERO – Homologación – Vigencia Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquà convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permiten satisfacer el objetivo previsto en el presente acuerdo, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonÃa laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo. En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1283/2010

Registro N'º' 1292/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.381.692/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/55 del Expediente N'º1.381.692/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen sustancialmente incrementos en los salarios básicos de los trabajadores que cumplen funciones en la empresa signataria, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º36/75.

Que el ámbito...

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