Resolución 1282/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 50 CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $18,41 $3.683 B $17,18 $3.437 C $15,93 $3.186 D $14,74 $2.948 E $13,50 $2.700

Cláusula Tercera: Desde el 1 de diciembre de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $20,46 $4.092 B $19,09 $3.819 C $17,70 $3.540 D $16,36 $3.273 E $15,00 $3.000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N'º66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Desde el 1 de mayo de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $22,40 $4.480 B $20,80 $4.160 C $19,20 $3.840 D $17,60 $3.520 E $16,00 $3.200

Cláusula Quinta: Queda expresamente establecido que, a todos los fines, cuando se hace referencia a la categorÃa “F” en el CC 66/89 y/o en todo Acta y/o Acuerdo Complementario aplicables a trabajadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, ésta deberá sustituirse de pleno derecho y en forma automática por la categorÃa “E”. EspecÃficamente y sin perjuicio de lo expuesto se indican especialmente las incluidas en el Art. 12 (Provisión de elementos de trabajo), Art.

41 (Gastos de comida), Art. 44 (Adicional por tÃtulos), Art. 46 (Subsidio por fallecimiento).

En virtud de la modificación del régimen de categorÃas profesionales dispuesta en la cláusula primera del presente, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categorÃa “F” era utilizada como variable, y al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categorÃa “E”.

Cláusula Sexta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 dÃas del mes de julio de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1281/2010

Registro N'º' 1286/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.396.759/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º1124/10 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que las...

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