Resolución 353/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2010

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 54

ARTICULO 4

'º — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 102.101/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 56/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N'º' 102.101/09

En General Roca, Provincia de RÃo Negro, a los quince dÃas del mes de enero de dos mil diez y siendo las 11,00 horas, comparecen por ante el Sr. Director Regional Austral en la DELEGACION REGIONAL GENERAL ROCA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte el Sr. PAMPIGLIONE Adolfo y la Dra. CARRIQUIRIBORDE Adriana, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por otra el Sr. KRIEGLER Guillermo, en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por la parte gremial los Sres.: HERRERA Sergio, SASO Juan Carlos, MASA Eduardo,

CENTENO Leonel, MACHICADO Fanny, GALASSI Oscar, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, COLIÑIR Miguel, GONZALEZ Carlos, y LIGUEN José en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el dÃa de la fecha.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes la Federación de Frutas de RÃo Negro y Neuquén y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, fijan como posición final respecto de la escala salarial para la categorÃa de cosechador la siguiente:

BASICO COSECHADOR POR DIA $' 69,30

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO 10% $' 6,93

PREMIO A LA PERMANENCIA 12% $' 8,32

SUMA NO REMUNERATIVA $' 15,45

TOTAL $' 100

Por su parte la representación Sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina UATRE fijan como su posición final para la determinación de la escala salarial para la temporada 2009/2010 la siguiente:

BASICO COSECHADOR POR DIA $' 83,16

PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO 10% $' 8,31

PREMIO A LA PERMANENCIA 12% $' 9,97

SUMA NO REMUNERATIVA $' 17,34

TOTAL $' 118,78

En este acto las partes solicitan a la autoridad de aplicación que por Resolución de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determine los valores correspondientes a los rubros salarios diarios, premio a la reducción del ausentismo, premio a la permanencia, y asignación no remunerativa diaria.

Las partes convienen que los valores fijados por la Resolución tendrán el alcance y la validez de un Laudo Arbitral para ella.

Por otra parte expresamente acuerdan que:

PRIMERO: Los valores que se fijen regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de RÃo Negro y Neuquén y finalizará con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2009/2010.

SEGUNDO: El valor del salario diario a fijarse será para la categorÃa de cosechador y proporcional para las demás categorÃas que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kg. para el monte tradicional y 1.050 Kg. para el monte de espaldera en una jornada de 8 horas diarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario a fijarse conforme el artÃculo anterior, para la categorÃa de cosechador y proporcionalmente para las demás categorÃas de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e Ãntegramente su trabajo, durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a conitinuación: a) accidente de trabajo b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de la L.C.T. d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, por dÃas de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este artÃculo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Será equivalente al 12% del salario diario que se fije conforme a lo previsto en la cláusula segunda para la categorÃa de cosechador y proporcionalmente para las demás categorÃas que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido.

Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: PREMIO: POR RENDIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo los empleadores...

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