Resolución 4336/2010

Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010

Martes 12 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.005 9 extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional que contemple todos los componentes de control oficial requeridos para erradicar a la plaga.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por los ArtÃculos 8'º, incisos e) y f) y 9'º, inciso a) del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Encomiéndase a los responsables de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Programa Nacional citado precedentemente, a adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga, y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitÃcola y al público en general a incrementar su adhesión y participación al mencionado Programa.

Art. 3

'º — A los fines del presente Programa, se establecen las siguientes áreas:

Area reglamentada:Area en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana.

Esta área, incluye al área bajo cuarentena y al área controlada para Lobesia botrana.

Area Bajo Cuarentena: Se establece como área bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección.

Area Controlada: Comprenderá el área mÃnima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana desde un área bajo cuarentena y su ubicación y extensión estará determinada por las autoridades de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4

'º — Facúltese a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del presente Programa.

Art. 5

'º — El incumplimiento de las medidas establecidas en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), dará lugar a las sanciones previstas en el CapÃtulo VI, ArtÃculo 18 del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 7

'º — ComunÃquese, PublÃquese, dése a la Dirección Nacional del BoletÃn Oficial y archÃvese. — Carlos A. Paz.

ANEXO 1. COMPONENTE VIGILANCIA FITOSANITARIA Las actividades del componente se agrupan en las siguientes lÃneas de trabajo:

1.1. Vigilancia General La red de referentes del Sistema Nacional de Vigilancia y monitoreo (SINAVIMO) conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, comunicarán las novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanitaria y sospechas de presencia de Lobesia botrana en las áreas de producción. Se enviarán encuestas especÃficas en forma sistemática. La atención a las denuncias de presencia de la plaga, cualquiera sea la fuente, se realizará también a través de este sistema.

1.2. Vigilancia EspecÃfica 1.2.1. Trampeo y Muestreo.

Las acciones de vigilancia especÃfica se basan en el monitoreo de adultos con trampas, cebadas con un atrayente sexual especÃfico para Lobesia botrana.

El trampeo abarca todas las áreas productivas de cultivos hospedantes de la plaga. A tal fin se trabajará con apoyatura de información cartográfica para asegurar una correcta ubicación de las trampas y facilitar su seguimiento. La ubicación de las trampas, su recebado y lectura son llevadas a cabo por un equipo de monitoreadores debidamente capacitado.

1.2.2. Procesamiento y evaluación de resultados del monitoreo.

Las unidades operativas de diagnóstico del SENASA identificarán el material capturado en el campo y la información de los resultados será registrada e incorporadas al sistema informático del SINAVIMO.

Los laboratorios oficiales y/o acreditados por SENASA prestarán colaboración y actuarán como referentes, a fin de responder a las necesidades del programa.

1.2.3. Areas de monitoreo.

El monitoreo se desarrollará en todas las áreas de producción de vid y otros cultivos hospedantes del paÃs.

De acuerdo a la condición de la plaga, se establecerán diferentes criterios en cuanto a la densidad de trampas a instalar y frecuencia de revisión de las mismas.

Las trampas se georreferenciarán en su totalidad, permitiendo la elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR