Resolución 1064/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010

Martes 12 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.005 52

Nacional de extremar los medios a efectos de evitar la pérdida de puestos de trabajo, trabó intensas negociaciones con las partes a fin evitar el impacto sobre los afectados de la situación de profunda crisis por la que atravesaba la industria.

Fruto de las intensas negociaciones y con la intensión de llevar a delante un esquema de suspensión de actividad en el que, con la participación de todas las partes involucradas se lograra mantener la totalidad de los puestos de trabajo hasta tanto se revirtiera la profunda depresión que afectaba al sector.

Que el acuerdo alcanzado se cumple con al pedido que formulara el Poder Ejecutivo de minimizar el impacto de la crisis en el empleo como asà también comporta una autocomposición del conflicto sin recurrir a financiación estatal.

Se destaca que el presente acuerdo cuenta con la aprobación unánime de los trabajadores afectados por la medida y del resto de los trabajadores de Honda Motor de Argentina S.A. formulada en sendas asambleas que fueron llevadas a cabo con la presencia de la totalidad de los trabajadores representados por SMATA.

Que razón de lo expuesto las partes arriban al siguiente acuerdo.

1) Implementar un esquema de suspensión de los trabajadores de WORK SERVICE S.R.L., que prestan servicios en la Planta de la localidad de Florencia Varela del HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

2) Por el término de doscientos diez dÃas sesenta dÃas a partir del 01/01/09 al 1/07/09 WORK SERVICE S.R.L. abonará a la totalidad de sus empleados que prestan servicios en la Planta de la localidad de Florencia Varela del HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. una suma equivalente al 80% del salario abonado en forma subsidio no remunerativo, sin aportes ni contribuciones, en razón de la suspensión dispuesta.

3) La Organización Profesional SMATA la atención de la salud para todos los trabajadores afectados y su grupo familiar durante la vigencia del presente acuerdo.

4) Que el personal que se menciona en este compromiso seguirá bajo el amparo de las leyes vigentes y el C.C.T N'º' 838/07 “E” HONDA - S.M.A.T.A. en todo lo articulado, con excepción lo expresamente pactado en el presente durante el plazo de su duración.

5) En función de Acuerdo arribado, las partes se comprometen a preservar un marco de paz social, constante, de diálogo y armonÃa laboral durante el tiempo que dure el presente acuerdo.

6) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

FORMULAN ACLARACIONES - SOLICITAN HOMOLOGACION.

Ref. Expediente: 1.315.544/09

Expediente: 1.308.531/08

SRES. MINISTERIO de TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S_________/_________D De Nuestra Mayor Consideración JUAN FRANCISCO POLIDORO y ANA MARIA FARIAS DE REGO, en su carácter de apoderados de la firma WORK SERVICE S.R.L., con domicilio legal en Maipú 42, P.B. Oficina 202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, JULIO JAVIER LOCOCO, en su carácter de apoderado de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Suipacha N'º' 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores MARIO MANRIQUE RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y HECTOR PAREDES, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Avda.

Belgrano N'º' 663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Emiliano Olivera en su carácter de miembro de la Comisión Interna de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con Representación y Poder Acreditado en autos se presentan y dicen:

Que venimos por la presente a formular aclaración al punto 2 del acuerdo de marras, de conformidad a las siguientes consideraciones:

La cláusula del acuerdo que ha sido observada por vuestro organismo adolece de un error de redacción (o tipeo), siendo el correcto alcance de la misma el siguiente:

2) Por el término de doscientos diez dÃas a partir del 01/01/09 al 01/07/09 WORK & SERVICE S.R.L. abonará a la totalidad de los empleados que prestan servicios en la Planta de la Localidad de Florencio Varela de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. una suma equivalente al 80% del salario abonado en forma de subsidio no remunerativo, sin aportes ni contribuciones, en razón de la suspensión dispuesta.

Consecuentemente, el perÃodo comprendido en el esquema de suspensiones pactadas se desarrolla del 01/01/2009 al 01/07/2009, siendo el plazo máximo de suspensión por trabajador el de doscientos diez (210) dÃas.

Petitorio Por lo...

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