Resolución 303/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 44

Que cabe asà indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como asà cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 17 de la citada Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.361.854/09 (agregado al principal como fojas 474), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.361.854/09 (agregado al principal como fojas 474).

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del cuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.091.428/04

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 154/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.361.854/09, agregado como foja 474 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 251/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 dÃas del mes de DICIEMBRE de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades quesedeclaravigenteysuficienteparaelpresenteacto,constituyendodomicilioespecialconjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163,

Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el Sr. PABLO BUCHI en su carácter Vocal de la Comisión Directiva, y el Sr. CESAR KRENZ en su carácter de Delegado de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante “EL SINDICATO”, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente N'º' 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1), según el siguiente detalle:

ArtÃculo 1'º.

LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados por el CCT suscripto entre LAS PARTES, el retroactivo originado durante el perÃodo marzo/agosto de 2009, en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $' 1.500.- (pesos un mil quinientos) cada una. La primera cuota será abonada en fecha 15 de enero de 2010 y la segunda cuota será abonada en fecha 12 de febrero de 2010.

LAS PARTES están de acuerdo en que el monto total del retroactivo que le corresponde a cada trabajador alcanzado por el perÃodo marzo/agosto 2009, es el indicado en el párrafo anterior, y que una vez efectuado por LA EMPRESA el pago de cada cuota, el retroactivo quedará saldado en su totalidad.

ArtÃculo 2'º.

LAS PARTES acuerdan que atento la naturaleza no remunerativa de las prestaciones percibidas por los trabajadores y que originaron el pago...

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