Resolución 1183/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 51 • Que para igual perÃodo, se establecen nuevos montos para los Otros Conceptos — remunerativos y no remunerativos— de Convenio, tal como figuran en el “Anexo 3” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios durante el perÃodo previo a la entrada en vigencia de los nuevos básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa y no susceptible de adquirir habitualidad, equivalente al 115% (ciento quince por ciento) de la Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes de abril de 2010.

• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 7 (siete) cuotas mensuales consecutivas, del 15% (quince por ciento) cada una, pagaderas junto a los haberes de los meses de mayo 2010 hasta noviembre 2010, más una cuota del 10% (diez por ciento) pagadera durante la primera semana del mes de enero de 2011.

• Que a los efectos de establecer la base de cálculo de la mencionada Gratificación, se incluyen los salarios de abril 2010 correspondientes a los conceptos: “Básico, Antigüedad, Adicional Turno,

Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta presión, Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión, Adicional Falla de Caja, Adicional Zona y Plus complementario”.

• Que la cuota correspondiente al mes de enero 2011 no será, en ningún caso, inferior a $' 300.(trescientos pesos) para el Personal de Jornada completa, y su proporcionalidad para el Personal de Jornada Reducida.

• En el mes de mayo 2010 y por única vez, la Empresa abonará un Complemento Extraordinario equivalente al valor de 4 (cuatro) horas normales como consecuencia de la medida de fuerza del 06/05/10.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus 3 (tres) anexos, como consecuencia de negociaciones directas entre las partes, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la Autoridad Competente.

Dicho lo cual PETICIONAN:

  1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluidos los Anexos 1, 2 y 3 adjuntos a la presente, por parte de los agentes negociadores.

  2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

  3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

ANEXO 1 - BASICOS ANEXO 2 - ADICIONALES ANEXO 3 - OTROS CONCEPTOS % 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1183/2010

Registro N'º' 1226/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.391.189/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N'º' 1.391.189/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa LA NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 264/95.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar a los trabajadores de la empresa, desde el 1 de mayo de 2010, un incremento no remunerativo que se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Qué de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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