Resolución 86/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 62

1'º) Disponer el pago para el mes de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del paÃs y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año.

Atento que el presente incremento se firma en fecha posterior a la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio de 2010, se conviene que el monto del adicional no remunerativo que corresponde a cada trabajador conforme su zona y categorÃa profesional se abone dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la homologación del presente.

2'º) Disponer que para los ingresos correspondientes al mes de julio del corriente año se incremente el porcentaje de este adicional no remunerativo y pase del 20 al 22% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del paÃs, el que será abonado bajo el mismo concepto y modalidad señalado en el párrafo anterior junto con el salario del mes de julio o dentro de los 10 dÃas posteriores a la homologación, si al momento del pago del salario de julio aún no se encuentra el presente debidamente homologado.

3) Disponer que para el mes de agosto del corriente año para todas las zonas geográficas del paÃs, que el mencionado adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, represente el 24% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año, para cada uno de ellos, debiendo abonarse este concepto con los mismos alcances y modalidad que los señalados para el mes de junio y julio.

4) Todas las sumas expuestas en los puntos 1, 2 y 3 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Asig. No rem. 2010”, sin incorporación a los básicos de convenio. Una vez resuelta la representación de la AHT y retomadas las negociaciones, las partes se comprometen a continuar las negociaciones para los meses siguientes a agosto de 2010 y determinar la continuidad y las fechas de la incorporación al salario de las asignaciones no remunerativas aquà otorgadas.

5) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categorÃa de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE, los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.

6) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a tÃtulo excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio denominado “Asig. No rem. 2010”, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, asà como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta N'º' 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.

7) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el perÃodo de vigencia del presente acuerdo salarial (junio 2010/agosto 2010). La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artÃculo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha...

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