Resolución 2227/2021

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº 985 de fecha 3 de agosto de 2021 y Nº 1464 de fecha 7 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 25 de fecha 3 de septiembre de 2021 y Nº 26 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se dispuso la creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a fomentar la producción de espectáculos escénicos entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en todo el territorio nacional, y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I (IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021- 64008965-APNDNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la citada medida.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL mediante la Resolución S.D.C. Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-SDC#MC) dispuso prorrogar hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR II y por la Resolución S.D.C. Nº 26/21 (RESOL-2021-26-APN-SDC#MC) se aprobó la conformación del Jurado del PROGRAMA IMPULSAR II.

Que mediante la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC) se amplía el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-) para la atención de los proyectos seleccionados, resultando la suma total asignada la de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($151.500.000.-).

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución, se aprobó la nómina de CUATROCIENTOS DIEZ (410) Beneficiarios de la Convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II” suscripta por el Jurado y registrada como IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC).

Que los montos asignados a los beneficiarios deben tener correspondencia directa con aquellos establecidos en el Reglamento de las Bases y Condiciones, y en relación a la cantidad de funciones propuestas y el aforo -previo a la pandemia- del espacio, sala o predio donde las mismas se proyectan.

Que tomando en consideración las presentaciones de los beneficiarios y la documentación presentada y valorada por el Jurado, se advierte que se cometió un error material de carácter...

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