Resolución 1169/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 35

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 35 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1169/2010

Registro N'º' 1224/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.273.235/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/129, 131 y 114 del Expediente N'º' 1.273.235/08 obran, respectivamente, el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 865/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que a su vez, en el Acta Complementaria de foja 114 las partes manifiestan que la transformación de las sumas no remunerativas se llevará a cabo durante el primer semestre del año 2010, conforme surge de dicho texto.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el artÃculo quinto del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, corresponde destacar que en las negociaciones colectivas que se celebren entre las partes en el transcurso del corriente año, deberán establecer la transformación de la asignación no remunerativa convenida, conforme el compromiso asumido en el acta de fojas 114.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Decláranse homologados el Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 127/129, 131 y 114, respectivamente...

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