Resolución 1180/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 48 esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.370.341/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1179/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 dÃas del mes de febrero de 2010 , comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio MartÃnez, DNI N'º' 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N'º' 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de relaciones Laborales, y el Sr. Carlos José Caracciollo DNI 8.577.208 en su carácter de Delegado de Personal, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Pablo Adrián Paz DNI 21.584.493 y el Sr. Gustavo Guillermo Secchi DNI 12.315.841, ambos en su carácter de apoderados y en representación de la empresa PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con domicilio constituido en San Luis 3130 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95. Dicho adicional será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, ni formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEGUNDO: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artÃculo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con el Comité Asegurador para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allà descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con el Comité Asegurador.

Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allà se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 264/95.

CUARTO: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 28/2/2010, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 48 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1180/2010

Registros N'º' 1232/2010 y N'º 1233/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 282.310/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 y 30/32 del Expediente N'º' 282.310/10, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por la parte gremial, y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, UNO MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Laudo Arbitral N'º' 17/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de marzo del año 2010.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en los acuerdos bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR