Resolución 1175/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 39

2) Se abonará a partir del 1/10/2009 un importe de $' 10 por cada dÃa, a cada trabajador jornalizado en relación de dependencia en concepto de viáticos, almuerzo y/o contribución alimentaria. Este importe no sufrirá descuento de ninguna Ãndole y será considerado de carácter no remunerativo.

3) El importe mencionado en el punto anterior se abonará siempre y cuando concurra a la empresa ya sea en dÃas normales y también en los dÃas que asista a realizar horas extras.

4) En caso de ausencia por cualquier motivo que fuere, el importe establecido no será abonado al trabajador.

5) El valor del presentismo actualmente fijado en $' 241, será elevado a $' 300 a partir del 1/10/2009.

El presente acuerdo abarca a 93 trabajadores, los mismos están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 419/05, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mÃ, funcionario que CERTIFICO.

% 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1174/2010

Registro N'º' 1219/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 547.274/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º' 547.274/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91.

Que sus celebrantes se encuentran legitimadas para alcanzar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados en autos.

Que las partes han procedido a su ratificación, acreditando la personerÃa invocada con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 1'º de la Resolución S.T. N'º' 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del texto convencional que por este acto se homologa.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º' 547.274/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 547.274/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 547.274/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1174/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1219/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 20 dÃas del mes de julio de dos mil diez, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los Delegados del Personal de ROSARIO DIFUSION S.A., representada por el señor Diego Fabián Mazzaggatti DNI N'º' 17.686.595, quien lo hace a tenor del PODER otorgado por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos N'º' 441, Escritura N'º' 133 de fecha 30 de marzo de 2007, se acuerda lo siguiente:

Atento que entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO DIFUSION S.A. se han llevado a cabo conversaciones con la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los salarios de los dependientes de la empresa y con el objetivo inclaudicable de mantener la paz social y el diálogo fluido y constructivo entre los trabajadores y la empleadora, fruto de lo cual es el acuerdo que a continuación se expresa:

PRIMERO: A partir del 1 de abril de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A. abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91, experimentarán un incremento mensual remunerativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%).

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A., experimentarán un incremento mensual remunerativo y acumulativo del CINCO COMA TRES POR CIENTO (5,3%).

TERCERO: A partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A. experimentarán un incremento mensual, no remunerativo de DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($226).

CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A., experimentarán un incremento mensual remunerativo y acumulativo del SEIS POR CIENTO (6%).

QUINTO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorÃas laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91 y el adicional DIFERENCIA DE CATEGORIA en los casos en que correspondiere.

SEXTO: A la categorÃa “Redactor-locutor”, se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. N'º' 153/91, con más el uno por ciento (1%).

SEPTIMO: Conjuntamente con el sueldo mensual de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, respectivamente, todos y cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A., percibirán en cada uno de dichos meses una suma fija no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($' 200).

OCTAVO: Forma parte integrante del presente el ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de abril de 2010, 1 de julio de 2010 y 1 de diciembre de 2010 de acuerdo con los cargos y categorÃas del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el artÃculo 22 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 153/91.

NOVENO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias, etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A.

DECIMO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas paritarias a partir del 1 de enero de 2011.

DECIMO PRIMERO: Las partes se obligan mutuamente a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial Rosario.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I CATEG abr-10

BASICO Jul-10

BASICO dic-10

BASICO ASPIRANTE 2.698,01 2.841,00 3.011,46

REPORTERO 2.967,81 3.125,10 3.312,61

CRONISTA 3.264,59 3.437,61 3.643,87

REDACTOR 3.591,05 3.781.38 4.008,26

2'º JEFE 4.129,71 4.348,58 4.609,50

JEFE 4.542,68 4.783,44 5.070,45

Con relación a las restantes categorÃas laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT N'º' 153/91.

% 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1175/2010

CCT N'º' 1448/2010 “E” Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.354.411/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º' 23.546 (t.o. 2004), el Decreto N'º' 900 de fecha 29 de junio de 1995, y Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 40

CONSIDERANDO:

Que bajo las...

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