Resolución 2226/2014

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2226/2014Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.246/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N° 1.607.594/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en atención al carácter asignado al adicional “Bonificación movilidad” y a la suma fija denominada “13/04/2009” que surgen de la escala salarial, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a fojas 58 obra formalmente constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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