Resolución 1153/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 53

CATEGORIA REMUNERACION MENSUAL $OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2009

Encargado 3.001,40

Empleado con experiencia 2.701.40

Empleado sin experiencia 2.161,10

Portero 2.161,10

Sereno 2.161,10

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD POR DIA Y POR AÑO ACUMULATIVO Aos Valor diario $OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2009

2 2,24

3 3,36

4 4,48

5 5,60

6 6,72

7 7,84

8 8,96

9 10,08

10 11,20

11 12,32

12 13,44

13 14,56

14 15,68

15 16,80

16 17,92

17 19,04

18 20,16

19 21,28

20 22,40

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Las partes intervinientes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo para su cumplimiento y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho dÃas del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 09,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo—. Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 — Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373) y los Sres. Gregorio Francisco DIAZ (MI 24.124.361); Orlando Hugo PALAVECINO (MI 8.057.247); Miguel CASTELLANOS; Rafael MANSILLA y Alberto AgustÃn PAREDES (MI 25.393.306), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 4.396.903) y Nelson MALER, todos en calidad de paritarios y acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria: Que después de las negociaciones llevadas a cabo nuestra propuesta es la siguiente: Un incremento salarial de PESOS CIENTO CINCUENTA en diciembre del 2009; PESOS CIENTO CINCUENTA en enero de 2010; PESOS DOSCIENTOS en febrero de 2010, PESOS TRESCIENTOS en el mes de marzo de 2010 y PESOS TRESCIENTOS en abril de 2010, sumas éstas que son no remunerativas, aclarando que de los aumentos no remunerativos se descontara para el aporte por Obra Social y aporte Sindical, dejando constancia que la parte empresaria aportara lo que por Ley corresponde. Que de acuerdo a lo solicitado por la parte sindical en cuanto al Art. 9Ley 14.250, se descontara el aporte a los no afiliados, por el término de dos años. Respecto del Seguro de Vida y Sepelio, solicitado por la institución sindical, lo llevaremos a estudio y en el término de treinta (30) dÃas a partir del dÃa de la fecha, haremos la propuesta. Asimismo se aclara que el presente acuerdo finaliza el 30 de abril de 2010 tomando como base los salarios de la nueva grilla salarial que se presentara en el término de quince (15) dÃas.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical: Que aceptamos el ofrecimiento salarial, como asimismo esperando que se dé cumplimiento a los aportes de Obra Social que corresponden tanto a los trabajadores como a los empresarios, correspondiente a lo no remunerativo. Asimismo el descuento correspondiente a la cuota sindical de los aportes no remunerativos y el descuento al personal no afiliado a la institución sindical. Esperamos que respecto del Seguro de Vida y Sepelio, dentro del plazo solicitado se cumplimente. Asimismo solicitamos la conformidad con la parte empresaria de reunirse en la primera quincena del 2010 a los efectos de comenzar los nuevos aumentos de salarios que deberán regir a partir del primero de mayo de 2010, solicitando que las sumas no remunerativas sean abonadas los cinco (5) de cada mes en una sola cuota.

Nuevamente en uso de la palabra a la representación empresaria dice: Que consideramos que la fecha de la primera reunión es prematura y proponemos la misma el 10 de abril de 2010.

Que respecto de la solicitud a la fecha de pago del aporte no remunerativo transmitiremos a los asociados dicha solicitud, quedando a consideración de cada empresario lo expresado por la parte paritaria sindical.

Atento a lo expuesto por las partes el funcionario interviniente, hace saber a las mismas que una vez que se hagan llegar las escalas salariales se enviaran estas actuaciones a...

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