Resolución 1446/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 65

Expediente N'º1.339.731/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º245/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 99/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1446/2010

C.C.T. N'º608/2010

Bs. As., 27/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 7/21 y 2/6, respectivamente, del Expediente N'º' 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento sub exámine será aplicable dentro del ámbito territorial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) año a partir de su suscripción en fecha 28 de julo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto a lo estipulado en el artÃculo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras sobre la licencia por fallecimiento de padres, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artÃculo 158 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el artÃculo 19 del mismo instrumento, cabe señalar que los empleadores deberán dar cumplimiento con los recaudos de validez fijados en el artÃculo 218 de la ley citada en el considerando precedente.

Que con relación a lo pactado en los artÃculos 20 inciso c) y 21 inciso c) deberán observarse los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre la forma de instrumentación, expresión de causa y plazo máximo de las suspensiones del contrato de trabajo sin goce de haberes, previstos en los artÃculos 218, 219 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en orden a lo acordado en las cláusulas 33 y 34 del convenio sub examine, resulta pertinente dejar constancia que el aporte solidario instituido en el artÃculo 34 precitado resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que no revistan el carácter de afiliados a la asociación sindical firmante del mismo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del plexo convencional referido, se procederá, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las.

atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su Anexo suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTOY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrantes a fojas 7/21 y 2/6 respectivamente del Expediente N'º' 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo, obrantes a fojas 7/21 y 2/6 respectivamente, del Expediente N'º' 1.402.484/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.402.484/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1446/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y anexo obrantes a fojas 7/21 y 2/6 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 608/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS DE MENSAJERIA CapÃtulo I. DISPOSICIONES GENERALES ArtÃculo 1. PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con PersonerÃa Gremial según Resolución N'º' 633/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”, y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “la Cámara”.

ArtÃculo 2. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerÃas de que se hallan investidas, se reconocen recÃprocamente corno las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y corno pertenecientes a las actividades detalladas en el artÃculo 5 de este convenio colectivo de trabajo.

Ante la instalación de nuevos establecimientos, la “CAMARA” reconocerá al A.S.I.M.M. como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.

ArtÃculo 3. PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el Art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ArtÃculo 4. VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, desde su firma.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.

CAPITULO II CATEGORIZACION ArtÃculo 5. TRABAJADORES MENSAJEROS:

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehÃculo de dos ruedas, y realice gestiones, entrega y retiro de elementos varios y de pequeña paqueterÃa, en algunos de los vehÃculos citados, en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

ArtÃculo 6. CATEGORIAS:

Los trabajadores a que se refiere esta Convención, de acuerdo a la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorÃas:

1) Mensajero Ciclista: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta, triciclo o cuatriciclo;

2) Mensajero Motociclista: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propia.

3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

CAPITULO III DEL CONTRATO ArtÃculo 7. CONTRATO DE TRABAJO:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.

ArtÃculo 8. REQUISITOS...

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