Resolución 2693/2010
Emisor | Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2010 |
Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 27 % 27 % Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 2693/2010
ModifÃcase los regÃmenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 30/9/2010
VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que, mediante el primero de los actos mencionados en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que, en ese contexto, el Anexo II de dicho acto prevé la nómina de los aranceles que corresponden a los trámites que se diligencian por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en MotovehÃculos.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo II de la Resolución antes mencionada, en ejercicio de la competencia surgida del artÃculo 2'º, inciso e), del Decreto N'º335/88.
Que los aranceles cuyos valores se propone modificar corresponden a los trámites de inscripción inicial de los motovehÃcutos (Aranceles Nros.
24), 25), 26) y 27).
Que, atento el incremento verificado en los valores de mercado de esos automotores, resulta procedente aprobar la propuesta formulada, de modo de arribar a una adecuada relación entre el servicio registral que se suministra y el valor que por él debe abonarse, de acuerdo con lo normado en el artÃculo 9'º del Régimen JurÃdico del Automotor (Decreto-Ley N'º6582/58 âratificado por la Ley N'º14.467â, t.o. Decreto N'° 1114/97, y sus modificatorias).
Que, al propio tiempo, se ha propuesto la modificación del segundo de los actos citados en el Visto, que establece el régimen de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que dicho organismo ha propuesto la modificación de los apartados B), C) y D) incluidos en el Anexo I del acto administrativo ya citado, en los que se determina el temperamento...
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