Resolución 1152/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 52

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 52 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1152/2010

Registros N'º1181/2010 y N'º 1182/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.315.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 y 33/34 del Expediente N'º1.315.259/09 obran, respectivamente, el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, ratificado a fojas 35 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 70/72 y 73/74 del Expediente N'º1.315.259/09 obran, respectivamente, el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre los mismos agentes negociales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la contribución solidaria prevista en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, se deja expresamente establecido que el porcentaje a retener por dicho concepto, en ningún caso deberá exceder el 2% (DOS POR CIENTO) referido en el Acta de fojas 66/67 suscripta por las partes.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º436/75, conforme a los términos que surgen de los textos pactados.

Que el Convenio Colectivo citado en el párrafo anterior fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que en el Expediente N'º1.085.491/04 se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES que lucen, respectivamente, a fojas 26/27 y 33/34 del Expediente N'º1.315.259/09, ratificados a fojas 35 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, que lucen, respectivamente, a fojas 70/72 y 73/74 del Expediente N'º1.315.259/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 33/34 y registre el Acuerdo obrante a fojas 70/72 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 73/74, respectivamente, todos del Expediente N'º1.315.259/09.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º â NotifÃquese a las partes...

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