Resolución 952/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2010

Martes 5 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.001 59

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 249/250 del Expediente N'º1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 249/250 del Expediente N'º1.127.890/05.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º431/05.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.127.890/05

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º950/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 249/250 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho dÃas de mes de abril de 2010, siendo las 18:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres.

José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA, VÃctor Raúl HUERTA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Ramón MERELES, Daniel Osvaldo AMARANTE, Juan Carlos VEGA,

Héctor Eduardo ROJAS, Juan José RODRÍGUEZ, Cristian PARODI, Osmar BOROWSKI; con la presencia de los Delegados Obreros, Julio Cesar GALEANO, Pablo MERCIER, Marcelo MATTOS, Julio MOREL, David GRASSI, Luciano REYNOSO y Raúl CORREA, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge MarÃa PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Dr. Jorge Oscar MARO y Rubén MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el perÃodo comprendido entre el 1'º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2011, consistente en:

Primero: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2010, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT N'º431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1'º de abril de 2010.

Segundo: Establecer el pago a partir del 1/05/10 la suma de carácter NO REMUNERATIVO de $200.- (PESOS DOSCIENTOS), mensuales consecutivas hasta el mes de febrero de 2011 inclusive, que se transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos a partir del 1/3/11.

Tercero: Incrementar a partir del 1/7/10 los salarios básicos de Convenio o de Empresa vigentes al 31/3/10, en un 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo, que se transformará en remunerativa y se incorporará a los salidos básicos a partir el 1/10/10.

Cuarto: La suma establecida en la cláusula segunda en este acuerdo será aplicada a los trabajadores eventuales dividiendo la suma de $200.- (PESOS DOSCIENTOS) por la cantidad de 20 jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT N'º431/05.

Quinto: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2011, perÃodo durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de febrero de 2011, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Sexto: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del paÃs, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Séptimo: Las sumas retroactivas correspondientes al mes de abril de 2010, se abonarán a más tardar el dÃa 19/5/10 inclusive.

Octava: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vÃa que corresponda.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho dÃas del mes de abril de 2010.

% 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º952/2010

Registro N'º987/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.328.279/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o...

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