Resolución 2223/2014
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33040 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2223/2014Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.248/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación con lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, corresponde señalar que las partes deberán iniciar separadamente las actuaciones administrativas respectivas ante el órgano competente de esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada, conforme surge de fojas 83 del Expediente citado en el Visto.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el...
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