Resolución 66/2010

Fecha de disposición04 Octubre 2010
Fecha de publicación04 Octubre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32000

Lunes 4 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.000 6

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo que se detallan en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base al puntaje y al monto allà consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2

'º — El cronograma de desembolsos aplicable a los proyectos aprobados por el artÃculo precedente será el siguiente:

PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO OCHENTA (180) dÃas corridos que comprende esta etapa, contados a partir de la fecha de publicación en el BoletÃn Oficial de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado.

SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los CIENTO VEINTE (120) dÃas que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer durante los SESENTA (60) dÃas que comprende esta etapa, contados a partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán previa aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.

Art. 3

'º — La manifestación de la aceptación de los términos en que han sido aprobados los proyectos, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada Nota no podrá superar los TREINTA (30) dÃas corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por el ArtÃculo 1'º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados también por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 5

'º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el ArtÃculo 1'º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso B) del ArtÃculo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición N'º114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 6

'º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO - DISPOSICION ex SSPyMEyDR N'º658/10

PROYECTOS APROBADOS ANEXO II NOTA DE ACEPTACION PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR...

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