Resolución 222/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Norma AR 0.11.1., “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 4 del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación del solicitante de Autorización Específica que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 55148890/20, adjuntó el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 4 , a través de la cual recomendó dar curso favorable al trámite de Autorización Específica del Ingeniero Alejandro Damián SANDÁ para la función especificada Gerente del Sitio (GS-1110) de la Central Nuclear Atucha U I-II.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una...

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