Resolución 83/2010

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 3 lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas especÃficas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N'º26.546.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTIONY EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artÃculo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artÃculo 7'º del Anexo l del Decreto N'º2345/08 y a tenor de lo establecido en el Decreto N'º577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Dase por aprobado a partir del 1'º de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Liliana Serafina PALMIERI (D.N.I. N'º14.096.123) para desempeñar funciones de Consultor - Rango I en el citado Programa, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($31.500.-).

Art. 2

'º — AutorÃzase la contratación que se aprueba por el artÃculo 1'º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artÃculo 7'º del Anexo I del Decreto N'º2345/08.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N'º26.546.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randazzo.

% 3 % % 3 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 83/2010

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República del Paraguay.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0023823/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y RESOLUCIONES CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8523.40.11.

Que mediante la Resolución N'º87 de fecha 25 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución N'º393 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez, originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, un valor mÃnimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTICINCO (U$S 0,25) por unidad por el término de CUATRO (4) meses.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por otra parte y mediante los Expedientes N'º S01:0464786/2009 y N'º S01:0464791/2009 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO la firma exportadora HAPPY CRUISER S.A. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que con fecha 29 de enero de 2010, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Relativo a la procedencia del compromiso de precios ofrecido por la Empresa productora/exportadora HAPPY CRUISER S.A.

señalando que “…se estarÃa cumpliendo con lo dispuesto en el ArtÃculo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue...

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