Resolución 729/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 39

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legal.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente N'º' 1.231.344/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Acu N'º' 411/09

01/04/2007 $' 8.535,97 $' 25.607,91

ANEXO II Expediente N'º1.231.344/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Acu N'º' 412/09

01/01/2008

01/02/2008

01/04/2008

01/06/2008

01/08/2008

01/10/2008

01/12/2008

01/02/2009 $' 10.200,87 $' 10.404,89 $' 10.608,90 $' 10.812,92 $' 11.016,94 $' 11.220,96 $' 11.424,97 $' 11.628,99 $' 30.602,61 $' 31.214,67 $' 31.826,70 $' 32.438,76 $' 33.050,82 $' 33.662,88 $' 34.274,91 $' 34.886,97

ANEXO III Expediente N'º1.231.344/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Acu N'º' 1461/09

01/04/2009

01/06/2009

01/08/2009 $' 13.465,04 $' 13.669,06 $' 13.873,08 $' 40.395,12 $' 41.007,18 $' 41.619,24

Expediente N'º1.231.344/07

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º501/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 199/10

T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 39 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º499/2010

Tope N'º202/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente N'º' 281.417/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 264 del 3 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N'º' 281.417/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 264/10 y registrado bajo el N'º' 343/10, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y...

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