Resolución 485/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 49

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO - TOPE ZONAL (Neuquén, RÃo Negro,

Chubut, Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego,

Antártica e Islas del Atlántico Sur) CCT N'º508/07

1/2/2010

1/3/2010

1/4/2010 $2.856,75 $3.031,11 $3.205,47 $8.570,25 $9.093,33 $9.616,41

Expediente N'º' 1.369.978/10

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 483/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/10

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 49 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º484/2010

Tope N'º190/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente N'º1.301.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º861 del 24 de julio de 2008, N'º1975 del 19 de diciembre de 2008, N'º3 del 6 de enero de 2009 y N'º357 del 19 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. N'º 861/08 se homologó el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empresarial y que fuera registrado bajo el N'º653/08.

Que por el citado acuerdo, las partes modifican las escalas salariales convencionales, con vigencia a partir del 1 de junio y del 1 de noviembre de 2008.

Que por medio de la Resolución S.T. N'º 1975/08, se ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al precitado acuerdo.

Que por otra parte, a fojas 33/34 del Expediente N'º1.301.031/08, obra el Acuerdo celebrado entre las partes signatarias mencionadas precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N'º3/09 y registrado bajo el N'º5/09, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que las escalas salariales del Acuerdo N'º5/09 contienen condiciones más favorables que las pactadas en el Acuerdo N'º653/08, para la vigencia correspondiente al 1 de noviembre de 2008.

Que en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto el tope fijado a partir del 1 de noviembre de 2008, por la Resolución S.T. N'º1975/08 y proceder a la fijación de un nuevo tope indemnizatorio para dicha vigencia, como resultado de las actuales condiciones salariales pactadas en el Acuerdo N'º5/09.

Que asimismo, a fojas 155/157 del Expediente N'º 1.301.031/08 obran las nuevas escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

N'º357/10 y registrado bajo el N'º415/10, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 184/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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