Resolución 486/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 50

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º1111/08 y registrado bajo el N'º797/08, conforme surge de fojas 266/268 y 271, respectivamente.

Que a fojas 303/305 del Expediente N'º 1.091.226/04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido homologado por la Resolución S.T. N'º65/10 y registrado bajo el N'º90/10, conforme surge de fojas 319/321 y 324, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º 1.372.338/10 agregado como foja 335 al Expediente N'º1.091.226/04, obran las escalas salariales junto con las aclaraciones respectivas presentadas por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponden con lo pactado en los acuerdos mencionados.

Que dichas escalas han sido solicitadas a las partes por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante providencia obrante a fojas 330/331 del Expediente N'º1.091.226/04 habiendo sido notificada a ambas partes según constancias de fojas 332/333 de las presentes actuaciones.

Que a fojas 336 y 338 las precitadas escalas han sido ratificadas por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 341/353, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1111 del 1 de septiembre de 2008 y registrado bajo el N'º797/08 suscripto entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º65 del 15 de enero de 2010 y registrado bajo el N'º90/10 suscripto entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legal.

ARTICULO 6

'º â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR