Resolución 1142/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 82

3) “El “TRIPULANTE” a partir del dÃa de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categorÃa, establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.

respectivamente.

, al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco; pudiendo ser prorrogado conforme lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo.

La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.

6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como polÃtica de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestos en su conocimiento por parte de la Empresa.

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una de las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.ANEXO II DIVISAS o VIATICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (hasta Asunción),

BRASIL Y BOLIVIA CARGO PARAGUAY BRASIL - BOLIVIA CAPITAN $1000.- $2.000.1'º OF. FLUV. $781.- $1.561,9.2'º OF. FLUV. $590,5.- $1.181 3'º OF. FLUV. $590,5.- $1.181. % 82 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1142/2010

Registro N'º1168/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.389.995/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical y la Empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º868/07 “E” del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, de la lectura de la escala salarial acompañada a fojas 4 surge que se abonan sumas con carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han ratificado a foja 14 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción...

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