Resolución 995/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 44

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.385.658/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.385.658/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5'° de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.385.658/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º994/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/10.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 dÃas del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres.José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo GARCIA BEAUMONT, todos ellos en representación de la FOPSTTA y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor establecido convencionalmente para el salario básico de la categorÃa R1. Dicho valor a partir del 01/05/2010 será de $3.800.

SEGUNDO: Con el objeto de brindar a los Supervisores con Personal a Cargo convencionados en el CCT 257/97 E y representados por FOPSTTA un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional se acuerda lo siguiente que comenzará a regir a partir del 01/01/2011:

— La carrera laboral de los supervisores con personal a cargo que supervisan al personal que cumple funciones correspondientes a los Grupos Laborales Post-Venta, Empalmadores y/o Presurizadores como asà también aquellos supervisores con personal a cargo que supervisan a aquellos trabajadores que cumplen funciones de peón de almacenes, tendrán su inicio en la categorÃa convencional Q.

TERCERO: Las partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio para definir dentro de los próximos 60 dÃas lo siguiente:

1) Valor máximo que alcanzará el adicional posicionamiento para las categorÃas R y R1 (punto PRIMERO del acta del 02/12/2009) 2) Determinar el monto de dinero a aplicar a mejoras de posicionamiento (punto PRIMERO del acta del 02/12/2009) 3) Establecer un mecanismo de promoción para los Supervisores con personal a cargo que revistan en la CategorÃa Q y deban promocionar a la CategorÃa R, luego de una permanencia mÃnima de 18 meses en la categorÃa Q que tenga en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórica y práctica, concepto de la jefatura y perfil del trabajador (punto SEXTO inciso 2 del acta del 04/06/2009) 4) Definir las vacantes, el sistema de promociones y fecha de vigencia de las mismas respecto a la categorÃa R1, creada según acta acuerdo del 04/06/2009.

CUARTO: Las partes continuarán analizando algunas funciones que por sus caracterÃsticas actuales, podrÃan resultar eventualmente encuadradas en el CCT 257/97 E y representadas por la FOPSTTA.

QUINTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio para definir las misiones y funciones de los Supervisores con personal a cargo y representados...

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