Resolución 3669/2010

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 10

Que dadas las caracterÃsticas geográficas y de acceso al lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 “Barreal” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 9'º, inciso n) del Decreto N'º618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Habilitar con carácter transitorio, para el perÃodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo VALLE HERMOSO, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar viajes entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE bajo la modalidad de cabalgatas con fines turÃsticos.

Art. 2

'º — Delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón N'º26 “Barreal” GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 3

'º — RegÃstrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Hecho pase a la Dirección de Asuntos Internacionales a fin de que por la misma se comunique la presente a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Cumplido, archÃvese. — MarÃa S.

Ayeran.

% 10 % % 10 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 3668/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 22/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0228861/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que mediante Resolución N'º 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las ResolucionesNros.3436defecha23deabrilde2009y4724defecha1dejuniode2009,todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución N'º9/07.

Que la referida Resolución N'º2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma FIDEOS DON ANTONIO S A (C.U.I.T. N'º 3050154443-0), que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N'º2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 38/39.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se...

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