Resolución 73/2010

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 15

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el frigorÃfico avÃcola que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($5.570.332,12), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($5.570.332,12).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la Cuenta Habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0266259/2010

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PERIODO 2010

LOCALIDAD PROVINCIA abril mayo 1 65408583253 MIRALEJOS S A C F Y AGROPECUARIA 30-57735081-3 014008230150290505611-3 2.743.555,05 2.826.777,07

DOMSELAAR/ BRANDSEN BUENOS AIRES TOTAL 5.570.332,12 % 15 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 3672/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 22/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0296822/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución N'º40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución N'º 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maÃz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución N'º9/07 y su complementaria N'º40/07.

Que la referida Resolución N'º746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maÃz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se ha presentado la solicitud del establecimiento avÃcola, cuya Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por el establecimiento avÃcola COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N'º30-54808315-6), que se detalla en el mencionado Anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 17/19.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 48.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N'º145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex...

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