Resolución 104/2010

EmisorSecretaria de Comunicaciones
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 34

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (int.) Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 27/09/2010 N'º113517/10 v. 27/09/2010 % 34 % MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución N'º97/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente N'º 828/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º 3608 de fecha 1 de diciembre de 1997, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la EmpresaTELEMONITOREO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68823335-2), Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N'º477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del ArtÃculo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N'º17, SECRETARIA N'º33 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 30 de marzo de 2007, se decretó la quiebra de la Empresa TELEMONITOREO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Numeral 16.3.2 del ArtÃculo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N'º 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece:“La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa TELEMONITOREO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68823335-2).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado, otorgada a la Empresa TELEMONITOREO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-688233352), por la Resolución N'º3608 de fecha 1 de diciembre de 1997, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2

'º — La medida adoptada en el ArtÃculo 1'º, tendrá vigencia a partir del 30 de marzo de 2007.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, notifÃquese al sÃndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Arq.

CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 27/09/2010 N'º113404/10 v. 27/09/2010 % 34 % MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución N'º104/2010

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente N'º 15.243/1999 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que se le otorgó a la Empresa INFONEXION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70504466-6) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los registros a su nombre de los servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado, Acceso a Internet, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión mediante Resolución N'º85 de fecha 16 de febrero de 2001 y el registro a su nombre de los servicios de TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional por Resolución N'º 281 de fecha 7 de agosto de 2001, ambas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su ArtÃculo 1'º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que...

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