Resolucion 221

Fecha de disposición19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31138

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 389/2007

Bs. As., 12/4/2007

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-5181-04-7 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Item S.A. ha solicitado la intervención de la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630 a fin de que emita opinión sobre la solicitud de la excepción prevista en la normativa.

Que la Comisión de Asesoramiento sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.

Que atento a ello la Comisión de Asesoramiento ha emitido los informes de su competencia sugiriendo hacer lugar a la excepción para los productos registrados bajo los números de certificado de inscripción 02-355735; 02-355734; 02-355736; 02-355313; 02-354484; 02-354485; 02-358379 según consta a fs. 20/21.

Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del art. 3º de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma Item S.A. con domicilio en Brown 1470, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, exclusivamente los productos cuyos números de certificado de inscripción de producto alimenticio son: 02-355735; 02-355734; 02-355736; 02-355313; 02-354484; 02354485; 02-358379 por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese PERMANENTE. -- Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 19/4 Nº 543.223 v. 19/4/2007 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 205/2007

Bs. As., 13/4/2007

VISTO las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 576/93, Nº 405/98 y Nº 1615/96; y CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo de regulación y control de los actores del sector, cuyo objeto propende a asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Que en el marco de esa competencia y con el objeto de conformar una alianza estratégica entre el Estado y las Universidades Nacionales, se considera atinado disponer la participación conjunta, en una propuesta coordinada de acciones tendientes al cumplimiento de las políticas de salud dentro del marco de una concepción integradora del sector.

Que para dar cumplimiento a tales objetivos básicos y con el fin de optimizar la utilización de los recursos con que cuenta el Sistema, esta Superintendencia considera de suma importancia la participación y colaboración de las Universidades Nacionales, para la búsqueda de mecanismos y procedimientos que faciliten y permitan un adecuado nivel en las prestaciones médico-asistenciales, previstas en la normativa vigente; como así también en materia económica, administrativa y financiera para un mejor desarrollo de los distintos actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que para ello se propone la formación de un Consejo Asesor integrado por este Organismo y representantes de las de las Universidades Nacionales.

Que los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por su función.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96,

Nº 096/06 y Nº 131/06

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese la creación de un CONSEJO ASESOR en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que estará integrado por el Gerente General de esta Superintendencia de Servicios de Salud y los Señores Decanos de la Facultad de Medicina, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Facultad de Derecho, de la Facultad de Psicología y el Señor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional.

ARTICULO 2º

El Consejo Asesor tendrá por...

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