Resolución 221/2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-56219727-APN-GMYEPR#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 10.1.1, Revisión 4 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y AR 10.12.1, Revisión 3 “Gestión de Residuos Radiactivos”, la Guía Regulatoria AR 8, Revisión 1 “Niveles Genéricos de Dispensa”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que asimismo el Artículo 8° de la citada Ley dispone que dichas funciones se deben desarrollar con los fines de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina, entre otros.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que con fecha 21 de agosto de 2020, la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. (ACINDAR) solicitó que la ARN autorice la dispensa condicional del polvo contenido en cajas roll off número 8 y 9, polvo contenido en el silo de casa de humos del horno eléctrico número 6 y del material por generarse en operación normal del horno con niveles de actividad dispensables para la operación normal de la acería número 6 y normal vuelco de polvos en el relleno de seguridad habitual.

Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA de la ARN analizó los escenarios de exposición de carácter conservativo, conforme consta en el Informe SPRIP N° 70/2020, con el fin de evaluar el impacto radiológico que produciría liberar del control regulatorio el material solicitado por la empresa ACINDAR y referenciado en el párrafo precedente.

Que, asimismo, la SUBGERENCIA CONTROL AMBIENTAL de la ARN realizó sus propias mediciones en muestras enviadas por la empresa ACINDAR de...

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