Resolución 221/2019
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.793.877/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus odificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte empleadora, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 49 y 51 del Expediente N° 1.793.877/18, obra el acta complementaria del acuerdo precitado, oportunamente presentado en el EX–2018-52859182-APNDGDMT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 76/79 y 82/84 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte empleadora, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme las condiciones allí estipuladas.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de acuerdo de fojas 40/43 y CLAUSULA DECIMO TERCERA del acuerdo de fojas 76/79, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto...
VISTO el Expediente Nº 1.793.877/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus odificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte empleadora, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 49 y 51 del Expediente N° 1.793.877/18, obra el acta complementaria del acuerdo precitado, oportunamente presentado en el EX–2018-52859182-APNDGDMT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 76/79 y 82/84 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte empleadora, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme las condiciones allí estipuladas.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de acuerdo de fojas 40/43 y CLAUSULA DECIMO TERCERA del acuerdo de fojas 76/79, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto...
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