Resolución 221/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-68095021-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07 de junio de 2019, N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2018, N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se modifican los artículos 3° y 35 del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES.

Que asimismo, se dispone la modificación del plazo de prescripción de Sanciones establecido en el apartado “PRESCRIPCIÓN” del Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.

Que por otra parte, se propicia el cambio de denominación de las áreas de esta Administración Nacional mencionadas en los Anexos IV y V del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES en función de lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se aprobó el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”.

Que el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES estableció que los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.

Que por su parte, el artículo 35 del mismo texto ordenado dispuso que los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales de jubilados y pensionados, ingresados mediante el Sistema informático de autorización previa y control, denominado “e@descuentos”, deberá corresponder exclusivamente a los rubros allí determinados.

Que asimismo, estableció que los descuentos temporales deberán corresponder exclusivamente a sumas en concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje, y sumas correspondientes a servicios que brinda la entidad, y estableció que los...

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