Resolución 936/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 56

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario corresponde subsanarlo a través del dictado del presente acto administrativo rectificatorio del artÃculo 1'º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º831/10.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del artÃculo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo N'º1759 (t.o. 1991).

Que el artÃculo citado precedentemente establece que:“En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo N'º1759 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1'ºâ€”RectifÃcaseelartÃculoprimerodelaResolucióndelaSECRETARIADETRABAJO N'º831 de fecha 5 de julio de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “

ARTICULO 1

'º.Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º 1507/09, que los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º396/04 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-) en los meses de julio y septiembre de 2010, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial”.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente resolución en el departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo N'º396/04.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LAGO FUEGO S.R.L. (APACHE), el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.395.801/10

Buenos Aires, 29 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º912/10 se ha tomado razón de la rectificación del artÃculo primero de la Resolución ST N'º 831/10, quedando registrado bajo el número 1066/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 56 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º936/2010

Registros N'º1067/2010 y N'º1068/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO Expediente N'º1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N'º 1.378.839/10 agregado como foja 329 a las actuaciones citadas en el VISTO y a fojas 2/3 del Expediente N'º 1.384.701/10 agregado como fojas 336 de las citadas actuaciones, obran los Acuerdos celebrados entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que mediante los precitados Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º556/09.

Que conforme lo previsto en la cláusula QUINTA del Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N'º 1.378.839/10 agregado como foja 329 al Expediente Principal N'º 1.287.199/08, los agentes negociadores convienen prorrogar la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º932 de fecha 28 de julio de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales ratifican el Contenido y firmas insertas en los Acuerdos traÃdos a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención de compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades, de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE ARTICULO 1'º â Declárase homologado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR