Resolución 1133/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 52

Aplicación: Dado que se establece un premio unificado por los factores puntualidad y asistencia, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en falta en cualquiera de ambos factores indistintamente.

  1. Otros incentivos Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio establecer otros incentivos laborales en razón de las caracterÃsticas y modalidades operativas de cada una de ellas; en cuyo caso deberán especificar si serán permanentes ocasionales o transitorios, como asà también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando de los mismos y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

  2. Las restantes bonificaciones y salarios familiares se regirán por las leyes vigentes.

    ArtÃculo 14'º: CUOTA SINDICAL: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC de la remuneración bruta mensual que perciba el trabajador la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos y medio por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente de UTEDyC.

    ArtÃculo 15'º: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores, de la remuneración bruta mensual que perciban a la presente convención colectiva, la contribución solidaria fijada por ésta en el dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC.

    Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el presente Convenio. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

    ArtÃculo 16'º: ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y velará por el cumplimiento de la presente convención colectiva.

    ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 dÃas del mes de junio de 2010, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representado en este acto por su Secretario General Nacional Sr. Carlos BONJOUR, Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, conjuntamente con Rodolfo Casemayor y el Sr. Eduardo JECKE, como delegado del personal, y el PATRONATO DE LA INFANCIA representado por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado, convienen lo siguiente:

    1. Otorgar A partir del 1'º de mayo de 2010 a la totalidad de los trabajadores del PATRONATO DE LA INFANCIA comprendidos en el convenio colectivo 551/08, la suma fija no remunerativa que figura en la tabla anexa en la cláusula 6a y que será considerada a cuenta de futuros aumentos, suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

    2. Dicha suma se incrementará en agosto de 2010 y también en enero de 2011 conforme se detalla en la tabla anexa en la cláusula 5a , y el importe total resultante se incorporará a los básicos de cada categorÃa al liquidar los haberes del mes de febrero de 2011.

    3. Las partes convienen en consecuencia que los nuevos básicos de convenio a partir de febrero de 2011, y unificándose asà criterios con los abonados por la Sociedad Damas de la Misericordia serán los siguientes:

      3a categorÃa $2.288,64

      2a categorÃa $2.429,04

      1a categorÃa $2.571,51

    4. Otorgar complementariamente y en las mismas condiciones de suma no remunerativa desde mayo de 2010 y hasta enero de 2011 inclusive:

  3. el 1,3% de la suma indicada en el inciso 1), según la categorÃa en que revista el trabajador, por cada año de trabajo efectivo, que se incorporará en concepto de Antigüedad;

  4. el 10% por mes de la suma indicada en el inciso 1), según la categorÃa en que revista el trabajador, en concepto de Asistencia y Puntualidad rigiendo para su percepción y metodologÃa de cálculo lo establecido en el CCT 551/08 en el inciso 13'º b); y

  5. el 50% de la suma indicada en el inciso 1) y descripta en elAnexo como “Suma no Remunerativa mayo 2010” en junio, y el 50% de la suma indicada en el inciso 2) y descripta en el Anexo como “suma no Remunerativa agosto 2010”, en diciembre de 2010, según la categorÃa en que revista el trabajador, y en ambos casos, por única vez.

    1. Anexo sumas no remunerativas.

      Suma no Remunerativa mayo 2010

      Suma no Remunerativa agosto 2010

      Suma no Remunerativa enero 2011

      BASICO FEBRERO 2011

      3'ª categorÃa 300,00 440,00 520,00 2.288,64

      2'ª categorÃa 318,00 466,40 551,20 2.429,04

      1a categorÃa 337,06 494,38 584,27 2.571,51

    2. A partir de la suscripción del presente y en atención a la modificación introducida en el Convenio Colectivo, el PATRONATO DE LA INFANCIA abonará como beneficio adicional al establecido en el inciso 13'º a) del CCT 551/08 y bajo el mismo concepto de antigüedad, un plus equivalente al 0,3% de la remuneración básica de la categorÃa en la que revista el trabajador por cada año de...

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