Resolución 1129/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 65

CategorÃa 3'º: $3.325

Salarios básicos vigentes a partir del 1 de octubre de 2010, son los siguientes:

CategorÃa 1'º $5.064

CategorÃa 2'º $4.018

CategorÃa 3'º $3.591

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento aquà acordado incluyen y absorben Ãntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como asà también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010). El aumento de salarios básicos consignado más arriba comenzará a aplicarse a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente al de su homologación por la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDA: Abonar con carácter de no remunerativo, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, la suma de: $400 para la primera categorÃa, de $200 para la segunda categorÃa y $200 para la tercera categorÃa.

TERCERA: Las sumas no remunerativas detalladas en la cláusula segunda se incorporan a los salarios básicos de este convenio a partir del 31 de marzo de 2011.

CUARTA Abonar una suma fija no remunerativa por única vez de $ 4.000 para la primera categorÃa, de $3.500 para la segunda categorÃa y de $3.200 para la tercera categorÃa. Estas sumas, serán abonadas con el pago de los salarios correspondientes al mes de julio de 2010.

QUINTA: Los nuevos salarios básicos, las sumas no remunerativas de la cláusula segunda y la suma fija no remunerativa de la cláusula cuarta, absorberán, hasta su concurrencia, toda suma que hasta la fecha se hubiera otorgado, por la parte empresaria, bajo el concepto de “a cuenta de futuros aumentos”.

SEXTA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta de junio de 2011, perÃodo duran el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del paÃs, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores. Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Atento el acuerdo arribado entre las partes, se comunica a las mismas que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mà que asà lo certifico.

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

A la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO S / D Ref: Expte N'º1.093.682/2004

Formulan manifestación - piden se corrija error de redacción De nuestra consideración:

Alberto R. RAMIREZ, Gerente apoderado de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio real en Bouchard 454, Piso 7'º de Capital Federal, y constituido en la Avda.

Córdoba 1318, piso 13, Capital; y Miguel Angel RODRIGUEZ en su carácter de Secretario Adjunto de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio real y constituido en Avda. Belgrano 510, Piso 5'º de Capital Federal, en este expediente N'º1.093.682/2004, al Sr. Director, decimos:

  1. - El 13 de julio ppdo., y por ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Marta B. Brisa, la URGARA y la Cámara de Puertos Privados Comerciales arribamos a un acuerdo respecto de las mejoras salariales de los trabajadores contemplados en la CCT N'º400/2005, por el perÃodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 30 de junio de 2011, suscribiéndose el acta pertinente —que fue firmada por todos los presentes— y solicitando su homologación por ese Ministerio.

  2. - Ahora bien:posiblemente con origen en el cansancio producido por las extensas negociaciones mantenidas, en la redacción del acta a que aludimos precedentemente se ha deslizado una contradicción que venimos a aclarar para evitar que se homologuen pautas no acordadas.

Dice erróneamente la cláusula segunda que las sumas fijas no remunerativas, de $400, $200 y $200 de las categorÃas primera, segunda y tercera, respectivamente, se abonarán hasta el 30 de junio de 2011, cuando lo efectivamente acordado fue que se pagarán hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en que se incorporarán al salario básico de cada trabajador, tal cual lo expresa la cláusula tercera.

Consecuentemente solicitamos la enmienda de la mencionada cláusula segunda, que deberá quedar redactada en la forma siguiente:

“Abonar con carácter de no remunerativa, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, la suma de $400 para la primera categorÃa; $200 para la segunda categorÃa y $200 para la tercera categorÃa”.

Agradeciendo su pronta intervención, aprovechamos para saludarle con nuestra consideración más distinguida.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 y 13/17 del Expediente N'º1.380.971/10 obran, respectivamente, el Acuerdo y las escalas salariales pactados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º423/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que respecto a lo previsto en la cláusula 7'º del Acuerdo bajo análisis en relación a la ratificación de la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, se reitera lo expresado mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º563 de fecha 19 de mayo de 2008, N'º757 de fecha 25 de junio de 2009 y N'º1296 de fecha 5 de octubre de 2009, en oportunidad de homologar los Acuerdos N'º402/08, 652/09 y 1115/09, respectivamente.

Que en tal sentido, corresponde señalar que dicha previsión no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR