Resolución 1168/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 46

Asimismo, las partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medida de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

QUINTA: Las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para obtener la Homologación del presente convenio, y en atención a los términos del acuerdo alcanzado.

No siendo para nada más se cierra el acto, y se labran 5 copias de igual tenor y aun solo efecto de la presente, que leÃdas son firmadas de conformidad y para constancia.

% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1168/2010

Registros N'º1194/2010, N'º 1200/2010 y N'º 1211/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/391, 391 del Expediente N'º1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente N'º1.381.737/10, agregado a fojas 408 al Expediente N'º1.192.478/06, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que bajo los acuerdos referidos las partes establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º193/96 “E”, del cual son signatarias.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 386/390, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, las partes deberán establecer en la futura negociación salarial a la que refieren en el texto del instrumento subexámine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/391, 391 del Expediente N'º1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente N'º1.381.737/10, agregado a fojas 408 al Expediente N'º1.192.478/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 347/348, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/390, 391 del Expediente N'º1.192.478/06 y a foja 2 del Expediente N'º1.381.737/10, agregado a fojas 408 del Expediente N'º1.192.478/06.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º193/96 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.192.478/06

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º 1168/10 se ha tomado de los acuerdos obrantes a fojas 347/378, 366/368, 371/372, 373/375, 376/378, 386/390, 391 del expediente principal y a foja 2 del expediente N'º1.381.737/10, agregado como foja 408 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1194/10, 1195/10, 1196/10, 1197/10, 1198/10, 1199/10, 1200/10 y 1211/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez dÃas del mes de diciembre de 2009, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en este acto por los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUI; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS S.A. los Dres. Julio RAMIREZ, MartÃn VAZQUEZ, Lic. Gustavo PENNINO, Lic. Sergio RUFFINI, con el asesoramiento legal del Dr. Daniel CALABRO.

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