Resolución 1167/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 45

Desde: 01-08-10 Hasta: 30-11-10

Concepto Oficial Especializado Oficial Medio oficial Ayudante Jornal básico 130,52 117,07 96,84 83,38

Asistencia perfecta 20% 26,10 23,41 19,37 16,68

Total 156,62 140,84 116,21 100,06

Desde: 01-12-10

Concepto Oficial Especializado Oficial Medio oficial Ayudante Jornal básico 142,27 127,61 105,56 90,88

Asistencia perfecta 20% 28,45 25,52 21,11 18,18

Total 170,72 153,13 126,67 109,06

Expediente N'º1.044.106/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 dÃas del mes JULIO de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la N UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, con domicilio en Pasco 1040, el Sr. Felipe José VARACALLI (DNI 5.587.872) en calidad de Secretario Gremial; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, con domicilio en Riobamba 863 Piso 1'º, los Sres. Salvador FEROLETO (DNI 93470781), Presidente y Leandro Carlos CAAMAÑO (LE 7.757.853) en calidad de Director Ejecutivo de la acreditada a fojas 115/129 de las presentes actuaciones; y en representación de la CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS DE MAR DEL PLATA, con domicilio constituido en Avda. Independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Daniel José TROCHE (DNI 14425386), en calidad de representante, mediante autorización del Arq. Norberto CÁNEPA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del dÃa de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la AsesorÃa Técnico Legal obrante a fojas 508/511 del expediente de referencia.

En este estado, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata, manifiesta que en este acto viene a ratificar en un todo el acuerdo de partes de fecha 9 de abril del año en curso, acreditado a fojas 2 del expediente N'º1378766/10, agregado al principal como fojas 496, manifestando su solicitud de homologación. Asimismo, ratifica las escalas salariales obrantes a fojas 501 del expediente de referencia. Acto seguido, todas las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en un todo el acuerdo de partes de fecha 8 de junio del 2010, obrante a fojas 2/3 del expediente N'º1389540/10, agregado al principal como fojas 507, del que reconocen como propias las firmas allà insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los acuerdos alcanzados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º480/06.

En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mÃ, que CERTIFICO.

% 45 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1167/2010

Registro N'º1206/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.397.713/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º23.546 (t.o. 2004), la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15, 15 vuelta y 16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector gremial y la Empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º86/89, de conformidad con lo regulado por las Leyes N'º14.250 (t.o.

2004) y N'º23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan nuevos valores salariales convencionales y otros conceptos a abonar a los trabajadores que se desempeñan en la empresa, representados por la entidad sindical signataria del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personerÃa gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado âorden público laboralâ...

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