Resolución 178/2003

Fecha de disposición26 Noviembre 2003
Fecha de publicación26 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30285

Secretaría de Hacienda Ir al texto actualizado.

Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 178/2003

Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2003 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso Nacional, en los términos del artículo 95 de la Ley N° 24.156.

Bs. As., 21/11/2003

VISTO el Expediente N° 0232069/03 y lo establecido en las Leyes N° 24.156 y modificatorias, N° 25.152 de Solvencia Fiscal, N° 25.237 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y N° 25.725 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, los Decretos N° 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, N° 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 7 de fecha 24 de Enero de 2003, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003 y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993, N° 270 de fecha 3 de Marzo de 1995, N° 872 de fecha 22 de Junio de 1995 y N° 853 de fecha 28 de Junio de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 2 de Agosto de 1995, N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 y modificatorias, N° 47 de fecha 5 de Febrero de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 258 de fecha 27 de Agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el artículo 41 determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el artículo 42 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el artículo 43 determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el artículo 91 en su inciso a) le asigna a la citada Contaduría competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el apartado h) del antes citado artículo define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

Que el artículo 92 de la Ley N° 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que por último, el artículo 95 impone a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR