Resolución 465/2003

Fecha de disposición30 Junio 2004
Fecha de publicación07 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30272

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 465/2003

Distribúyese el cupo de toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0163550/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y Nº 25 del 27 de mayo de 2003, la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1º de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002, 169 del 4 de octubre de 2002 y 186 del 16 de octubre de 2002, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Reglamento Comunitario Nº 936 del 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose en curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas correspondientes al cupo regular anual otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, resulta necesario que se proceda a su distribución.

Que del tonelaje señalado, se deben deducir: a) la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; b) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas destinadas a la adjudicación a Plantas Nuevas, conforme al Anexo II de la presente resolución; y c) la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO CON CUATROCIENTAS VEINTIDOS (14.325,422) toneladas destinadas a la reserva y/o adjudicación en orden a las medidas judiciales vigentes, conforme al Anexo III de la presente.

Que las adjudicaciones y reservas que se efectúan en el presente a mérito de medidas cautelares que no se encuentran firmes, tienen el carácter de provisorias, atento haberse deducido contra las mismas los recursos judiciales a que habilita el régimen procesal en cada caso.

Que en autos caratulados "COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio judicial notificado el 18 de julio de 2003, se ha ordenado a esta Secretaría que, "...asigne el cupo que en aplicación de las normas vigentes le correspondiere a Cía. Procesadora de Carnes S.A. en concepto de cuota Hilton de exportación a la Unión Europea durante el período 2003/2004, autorizándosela a elaborar y/o producir y/o efectuar dicho cupo en el propio o cualquier establecimiento habilitado al efecto..." (sic).

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, se ordenó mediante oficio que cuando esta Secretaría proceda a la asignación de Cuota Hilton, adjudique el volumen que le corresponda al FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

conforme los parámetros de la Resolución Nº 914/01, para el período 2003/2004, con más la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO (395) toneladas en concepto de compensación por el período 2002/2003, estando autorizada a elaborar en otros establecimientos habilitados.

Que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, se ha revocado con fecha 25 de febrero de 2003 la medida cautelar que benefició a esa firma para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, por TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas de Cuota Hilton. Asimismo, con fecha 28 de agosto de 2003, se revocó la medida cautelar, por la misma cantidad, para el período en curso.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F. S/ QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha aprobado el proyecto de distribución de fondos preparado por la sindicatura. Asimismo, según surge del informe obrante a fojas 164, folios 1 a 7, de estas actuaciones, brindado por la Dirección de Gestión y Control Judicial, la firma SADOWA S.A. ha dejado de ser locataria de la planta perteneciente a la fallida, lo cual era la condición que le había permitido beneficiarse, durante años, con la medida cautelar dictada a favor del FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. El mismo Juzgado lo había dispuesto de ese modo en la resolución de fecha 13 de marzo de 1997.

Que por todo lo expuesto, la medida cautelar oportunamente ordenada debe considerarse agotada.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación asignar a la firma mencionada la cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas con la consigna que se le permita elaborar la mencionada cantidad en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos habilitados, "... todo ello hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados" (sic).

Que por tal razón deberá efectuarse una reserva por el tonelaje indicado en al Considerando anterior, hasta tanto la concursada acredite el estado de cumplimiento del acuerdo concursal al que se haya arribado en el expediente judicial.

Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "TRANSLINK S.A. S/ QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 47, se ha dictado una medida cautelar ordenando la adjudicación, para el período en curso, de QUINIENTAS SETENTA (570) toneladas.

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO HV S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, se ha resuelto que el cupo de Cuota Hilton asignado a la concursada, no podrá ser reducido por motivos derivados de su presentación en concurso.

Que en los autos caratulados "CATTER MEAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se ha ordenado asignar a la concursada la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS (372) toneladas "... hasta tanto no se dé total cumplimiento al acuerdo concursal arribado en autos..." (sic).

Que por tanto debe efectuarse reserva de la cantidad mencionada en el Considerando anterior, hasta tanto la concursada acredite el estado de cumplimiento del acuerdo concursal al que se haya arribado en el expediente judicial.

Que en los autos caratulados "SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA C/ SAGPYA - RESOLUCION Nº 914/01 S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Secretaría Nº 13 se ha dictado una medida cautelar que ordena, la reserva de una cantidad equivalente a las toneladas de Cuota Hilton en más que eventualmente le pudieren corresponder a la accionante en caso de hacerse lugar al recurso por ella interpuesto, contra la Resolución Nº 914/01, hasta tanto sean...

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