Resolución 1546/2003
Fecha de disposición | 07 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30208 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1546
Procedimiento. Régimen Informativo de Consumos Relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Resolución General N° 1434 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 5/8/2003
VISTO la Resolución General N° 1434 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del visto estableció un régimen de información de consumos relevantes, a cargo de las entidades que prestan servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
Que en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para presentar la información correspondiente al año 2002 y al primer semestre calendario del año 2003.
Que por otra parte y atendiendo a inquietudes de orden operativo planteadas por los mencionados prestadores de servicios, deviene necesario adecuar determinados aspectos técnicos del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0", contenidos en el Anexo III de la resolución general del visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 1434 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:
"ARTICULO 8° - Las empresas alcanzadas deberán suministrar -con carácter de excepción -, hasta el día 5 de setiembre de 2003, inclusive, la información correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive.".
-
Sustitúyese el Anexo III, por el que forma parte de la presente.
La...
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