Resolución 367/2003

Fecha de disposición07 Agosto 2003
Fecha de publicación07 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30208

SANIDAD ANIMAL Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 367/2003

Criterios de clasificación para el control de los equipos no inventariables y/o reactivos para el diagnóstico de enfermedades de los animales, elaborados en el país o importados.

Bs. As., 1/8/2003

VISTO el expediente N° 15.739/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario normar los controles destinados a determinar la aptitud técnica de los equipos no inventariables y/o reactivos para el diagnóstico de enfermedades de los animales.

Que resulta imprescindible, para el mantenimiento y vigilancia de la sanidad de los rodeos, contar con equipos no inventariables y/o reactivos de diagnóstico controlados eficazmente.

Que los equipos no inventariables y/o reactivos destinados al diagnóstico de enfermedades de los animales, revisten importancia diferenciada según la enfermedad a que se destinen.

Que los mencionados equipos no inventariables y/o reactivos de diagnósticos requieren medidas de control de las variables que intervienen en su elaboración, y de los resultados finales que arrojan.

Que existen programas nacionales de control y/o erradicación de enfermedades de los animales donde se utilizan equipos no inventariables y/o reactivos diagnósticos.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe llevar adelante el control de los equipos y/o reactivos para el diagnóstico de las enfermedades de los animales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para dictar del presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Los equipos no inventariables y/o reactivos para el diagnóstico de enfermedades de los animales, elaborados en el país o importados, deberán ser controlados en virtud de los siguientes criterios de clasificación:

  1. Equipos no inventariables y/o reactivos para el diagnóstico de las enfermedades consideradas exóticas para los...

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